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Año: 1948, Fallos: 209:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a pe y 230 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA o. que se hallaban en pr esión del Ferrocarril llevan una chapa =— adherida con remaches. en las que se encuentran impresas las RS iniciales del F. C. Su.., lo que confirma que el propósito que E . animaba a los interesados era inducir a la Aduana en la ercen3 cia de que efectivamente tales máquinas eran de exelusiva pere: tenencia del Ferrocarril, justificándose así aparentemente el y beneficio fiscal invocado, E Se arguye por la denunciada que para gozar de la liberae ción de derechos no es indispensable tener la propiedad de las De máquinas, desde el momento que se ha probado que éstas, efecy tivamente, estaban destinadas al uso de la empresa, lo que basta ta para legitimar la eximición de derechos.

e Tal defensa es inadmisible, en presencia de los contratos de
ES dr pies de mala E CID.
val siempre la las u! que ifica E que en definitiva resultaría ser la beneficiaria de la liberación, E sin que a su pemerto mediara autorización legal. Está en el esE píritu del art. 8? de la ley 5315 que los artículos amparados Ea con franquicia deben pertenecer en propiedad al Ferrocarril, E incorporándose a au capital, La ley no ha buscado amparar a + los intermediarios, sino exclusivamente al emita de las emo presas ferroviarias. La situación de autos es distinta a la que e se contempló en el caso de la Compañía General de Ferrocao rriles fallado el 29 de abril ppdo. pues allí pudo resolverse E que por el bien de que se trataba, el ferrocarril no debía aboE : nar e, impuesto de contribución territorial, porque la tierra le e había sido entregada en propiedad, aunque no se hubiera exE tuto título y la misma había sido incorporada a la Cuenta E pital.

E Pero en la hipótesis de que la tesis de la empresa denunE ciada se hubiese supuesto viable, debieron tanto la InternatioE nal Business como el F. C. Sud. plantear clara y lealmente su 3 caso ante la Aduana, formulando las peticiones que ereyeran Das ajustadas a su derecho, en lugar de lar el procedimiento E de ocultación y de simulación, que necesariamente la justicia E debe sancionar sin atenuaciones conforme a lo dispuesto en los 4 arts, 1025 y 1026 de la ley 810.

É Por ello, y sus fundamentos, se confirma, con costas la E sentencia apelada de fs. 189 que, al confirmar la resolución = administrativa de fs. 54, impone al Ferrocarr'l del Sud una E multa igual al valor de las máquinas y accesorios en infracción.

me — Carlos del Campillo. — Juan A. González Calderón. — L Carlos Herrera, E

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:230 
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