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Año: 1948, Fallos: 209:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 215 munciarse sobre todas las cuestiones planteadas al trabarse la relación procesal de la causa.

Que el demandado reclama también el perjuicio que le ocasiona la expropiación, al quitar al resto de su propiedad el acceso a la Avenida Pública del frente de la Escuela Militar de Aviación, como también al dividir el inmueble, y resultando de autos la exactitud de esas circunstancias, ellas deben considerarse por el tribunal al resolver.

Que si bien, como queda expresado, el Tribunal entiende debe tenerse presente el loteo proyectado y determinar la juste indemnización en relación al valor de la unidad métrico. ha considerado también que el promedio del valor de tal unidad L métrica atribuido a los terrenos de Pueblo Arsenales, debe ser considerablemente rebajado, en atención, a la extensión expropiada; a que el loteo no ha sido prácticamente realizado en el terreno, lo que indudablemente ocasionaría fuertes gastos; y que no se han realizado ventas privadas en fracciones, las que han influído para fijar aquel promedio.

Que atento lo expresado en el considerando anterior, la apreciación del perito tercero, ya que los propuestos por las partes incurren en gran disparidad ; los gastos efectuados para el loteo: el de las mejoras existentes y el perjuicio real que la expropiación ocasiona al resto de la propiedad del demandado, el Tribunal considera, debe fijarse la justa indemnización por la desepropiación soportada por los demandados, en la suma de ciento ochenta mil pesos moneda nacional, incluído todo perjuicio, con más los intereses sobre esa suma desde el día de la oeupación hasta el retiro de los fondos y desde esta fecha hasta el efectivo pago, sobre la diferencia entre dicha cantidad y el valor de los fondos retirados por los expropiados.

Por estas consideraciones se resuelve: Confirmar la sentencia de fs. 161, en cuanto declara transferido al Estado Nacional Argentino el dominio de la fracción de terreno denominada "Villa Mercedes", Departamento Capital, Córdoba, ubicada a la altura del kilómetro siete del camino a San Roque, incluso mejoras con una superficie total aproximada de 61 hectáreas, 40 áreas, 2.669 metros cuadrados e impone las costas al actor, modifieándola en cuanto al precio que se fija por todo concepto en la suma de $ 180.000 min., con más £us intereses sobre la totalidad desde la fecha de la ocupación del inmueble hasta el retiro de los fondos consignados y desde ésta hasta el efectivo pago, sobre la diferencia entre lo consignado y lo mandado pagar. Con costas, — Ro

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:245 
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