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Año: 1948, Fallos: 209:239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 239 de la exención de impuestos (fallos: 206, 430 y los allí citados) aun cuando dicho requisito no siempre sea bastante para ello (Fallos, 205, 108 y el dictado con fecha 24 de setiembre ppdo. en la causa "Cía. Gral. de FF. CC. en la Prov. de Buenos Aires v. Gobierno de la Nación", en el cual fué denegada la franquicia con respecto a un inmueble ajeno no obstante hallarse ocupado por la empresa y afectado a la explotación ferroviaria).

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada se resuelve: 1" desestimar, con costas, el recurso de revocatoria deducido a fs. 231 con respecto a la personería de don Miguel Lificir; 2" declarar improcedente el recurso extraordinario en lo re- E ferente a la prescripción invocada por la empresa ferroviaria; 3" confirmar la sentencia apelada en lo Y demás que ha podido ser materia del recurso.

Tomás D. Casanrs — Luis R. :

LoscH1 — Justo L. ArvarEZ Roprícuez — RopoLro

G. VALENZUELA,

INO E. ROLLAND
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Procede tener por desistido el recurso extraordinario interpuesto por el Proc, Fiscal contra la senténcia de la Cámara Federal que hizo lugar al habeas corpus, si el Procurador General manifiesta ante la Corte Suprema que el recurso extraordinario earece de objeto porque cualquier ;

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:239 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-239

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