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Año: 1948, Fallos: 209:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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L : 202 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
como así también su contigiiidad a la ruta nacional n? 20, que E se dirige a San Roque desde Córdoba, cuyo kilómetro séptimo se encuentra jalonado aproximadamente a la altura del inmue| ble (pericia Ing. Nores Martínez, fs. 152). 3) La vía férrea de que da cuenta el plano de fs. 18, al aislar en cierto modo el inmueble de la ruta nacional antes citada, significa un factor negativo, o mejor dicho, de disminución en cuanto al mayor í valor que el camino pavimentado a San Roque representa.

E 4) Los precios ofrecidos por el expropiante en concepto de retribución y para las fracciones "A" y "B" del plano de fs. 18, en especial para la segunda con la cual colinda el bien expropiado. Estos precios son: para la fracción "A", $ 0,64 moneda nacional el metro cuadrado y para la fracción "B", $ 0,354 m/n. también el metro cuadrado (expte. 1486/42, Gobierno Nacional e/ Prop. Deseonocido), Es de advertir aquí el criterio del expropiante al considerar por metro cuadrado estas fracciones y no por hectárea, eomo lo hace en el sub-judice. 5) Un último antecedente —annque no de importancia decisiva e inmediata— lo constituyen los precios fijados por la Corte Suprema Federal, en los antes:

Gobierno Nacional e. José Noguera, expropiación" (expte.

1560/42) y para terrenos cereanos al inmueble de que tratamos, y que fueron de $ 0,60 m/n. y de $ 0,80 mn. la midad métrica y, como estableció ese fallo, por remanente de loten en poder del propietario primitivo.

Que, armonizando las cireunstancias hasta aquí referidas y, en especial, teniendo en cuenta la citada en el punto 49, el suseripto considera equitativo fijar la indemnización a razón de $ 0,20 m/n, el metro cuadrado, reforzada esta apreciación por la disposición del Estado expropiante de indemnizar por unidad métrica a los propietarios de las fracciones "A" y B", máxime cuando aquí los demandados pusieron en principio la ejeención del fraccionamiento de su eampo, demostrando con ello y con el cerendo del mismo (fs. 78) wa diligencia plausible en el ejercicio de sus derechos de propiedad.

En cuanto a las mejoras, teniendo en cuenta las apreciaciones periciales, se confirma por sus fundamentos la del perito Tzquierdo (fs. 128 vta.).

Por todas estas consideraciones y constancias de autos, Fallo: haciendo lugar a la demanda declarando transferido al Estado Nacional Argentino, la fracción de terreno denominada "Villa Mercedes", Departamento de la Capital (Córdobra) ubicada a la altura del kilómetro siete del camino a San Roque, incluso mejoras, con una superficie total aproximada

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:242 
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