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Año: 1948, Fallos: 209:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| pronunciamiento al respecto sería abstracto por hallarse el interesado fuera de la jurisdicción nacional (1),
NACION ARGENTINA v. ANA SALVADOR Y OTROS
É EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades, No procede tomar en cuenta para estimar el valor de Ja tierra expropiada el proyecto que no respondió a un propósito de subdivisión efectiva de aquélla, sin perjuicio de E apreciar las posibilidades ciertas de un fraccionamiento valorizador provenientes de la ubicación, dimensiones y demás características del inmueble.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.

El expropiador debe intereses sobre la totalidad de la suma que se le ordena pagar por toda indemnización, desde la fecha de la ocupación del inmueble hasta el retiro de los fondos consignados y desde ésta hasta el efectivo pago, sobre la diferencia entre lo consignado y lo mandado pagar, si la demora del dueño en retirar los fondos depositados desde el comienzo del juicio ha sido eausada por la realización de las diligencias indispensables para acreditar q la condición del inmueble con respeeto al dominio y a los gravámenes e impuestos fiscales conforme a lo requerido por el representante del Gobierno como requisito previo a la suma depositada.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
E Córdoba, 9 de octubre de 1946.

| Y vistos: Los de expropiación seguidos por el Gobierno Nacional contra Salvador Ana y otros, de los que resulta:

Que a fs. 19 se presenta el Auditor de División Dr. José María Pizarro, apoderado especial del Gobierno Nacional y en | nombre del actor, demanda la expropiación de una fracción de terreno, incluso mejoras, denominada "Villa Mercedes", Dto, Capital de esta Provincia, con una superficie total aproximada 1) 5 de noviembre de 1947. Fallos: 186, 445; 207, 152, De

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:240 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-240

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