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Año: 1948, Fallos: 209:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de 61 ha., 40 a., 2669 m2 al precio de $ 124.685, 45 m/n. por todo concepto, con más los intereses al 6, sobre la cantidad que resulta de la diferencia entre la suma consignada y la mandada pagar y que se computarán desde la fecha de toma de posesión, 28 de agosto de 1942. Con -costas a cargo del actor, — R. Barraco Mármol.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, diciembre 27 de 1946.

Considerando :

Que el actor observa que la sentencia de primera instancia, indebidamente, considera como factores de valorización del inmueble: 1) Su proximidad a la Escuela Militar de Aviación, a la rta nacional n° 20 y a las fracciones A y B del plano de fa. 18, asignándole valor aproximado al fijado a las indicadas fracciones; 2) Que tiene en cuenta el loteo de que hace mérito el demandado, siendo que no fué llevado a.la práctica y 3) que no se ha objetado la forma ordenada por la sentencia para liquidar intereses, Juego no puede ser modificada por la Cámara.

Que en lo que respecta a la ubicación, el Tribunal tiene reiteradamente expresado que, entre las causas que han valorizado los terrenos a expropiarse, figuran en primer término la Fábrica Militar de Aviones y Escuela Militar de Aviación, sin desconocer la influencia que también tienen al efecto los caminos de Carlos Paz y Malagueño, como su proximidad a la ciudad de Córdoba; y es de toda evidencia que la formación de aquellas instituciones decidieron el delineamiento de les distintos pueblos o villas que las circundan, que gráficamente se señalan en el plano de fs. 18, ya que, lógicamente, se pensó que los distintos obreros y alumnos de una y otra, con sus respectivas familias, buscarían ubicar sus viviendas próximas a los lugares en que tenían que cumplir con sus obligaciones.

Que el terreno objeto de juicio tiene un frente de aigo más de ochocientos noventa metros a la Avenida Arsenales, sobre la que se encuentra la Escuela Militar de Aviación; es continuación hacia el Sud, del llamado Pueblo Arsenales, con el que también limita por el naciente y se encuentra lindando en parte con la fracción "B", que a pesar de no haber sido loteada, el actor la ha avaluado en $ 0.35 el m°. y

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-243

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