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Año: 1948, Fallos: 209:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 241 de 61 ás, 40 ás., 26,59 m?, consignando a fs. 1 y en concepto de indemnización la suma de $ 26.441,18 m/n.

Que a fs. 74 comparece el Dr. Jesé Tnaudi, en representación de los demandados acompañando títulos de dominio y pidiendo participación. Realizada la audiencia que preseribe la ley, la demandada acepta la act 1ón y manifiesta Meconformidad con la indemnización ofrecida, se retiran los fondos (fs.

107) y se somete el precio a juicio de peritos.

Abiertos a prueba, el perito designado por el Juzgado a propuesta del actor. confirma aquel precio, y el propuesto por el demandado (fs. 114) estima la indemnización por metro cuadrado y conforme a una clasificación por zonas que del inmueble realiza, en $ 313.153,61 m/n. y en $ 3.512 m/n. a las mejoras. Se realiza la audiencia para informar sobre la prueba, se llaman los autos para sentencia y, pr mejor proveer, se nombra perito tercero ante la considera le diferencia a que llegan los técnicos en sus respectivos dictámenes, Este funcionario auxiliar (fs, 151) se expide tasando el valor de la tierra en $ 245.610,45 m/n. y el de las mejoras en $ 1.000 m/n., y Considerando :

Que el suscripto ha tenido oportunidad de establecer que la diferencia de precio argilída por las partes, resulta de anteriores decisiones judiciales y de algunas transacciones de inmuebles expropiados (in re: Camilo Uriburu; Jaime Mata; J. F. Cha, 4 nov. 1943; 12 jun. 1946) y demás fallos allí citados, a los que remitimos "brevitatis causa".

Que el criterio más apropiado pera justipreciar esta apreciación, lo constituyen referidos fal adecuados a las circunstancias de hecho, representadas en este caso: 1) El terreno de cuya expropiación se trata, comprende una gran extensión con una superficie aproximada de 61 Hás. cuyo loteo se proyectó fs. 89) no llevándose a la práctica su ejecución, por lo que procede descartar esta ventaja hipotética sostenida por los de mandados (S. C. N.; Fallos 31, 407 y concordantes). Por lo tanto, no corresponde tener «nue o decir 10 recios mandat gar por el Juzgado a propietarios Pueblo amena" Villa "Las Delicias" y Villa "General Justo", desde que, en tales situaciones jugaban supuestos diferentes. 2) Constituye un importante factor de valorización la colindancia del bien expropiado a la Avenida de acceso a la Escuela de Aviación Militar, colindancia que se extiende 891 metros de frente sobre dicha Avenida (ver plano de fs. 125),

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:241 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-241

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