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Año: 1948, Fallos: 209:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prescindir de la licitación, pues tal apreciación es del exclusivo resorte legislativo, tal como lo tiene declarado la Corte Naciomal. Si el bien concedido, represar y utilizar las aguas del río Lules, estaba ya otorgado por otra concesión, resultaba. imposible licitar nada mientras el concesionario anterior no permitiese la sustitución de su concesión por otra nueva. Ésa es una de las razones que la Legislatura considera para prescindir de la licitación, trámite que tampoco ha sido empleado una sola —, vez en esta provincia.

Nicgase que hubiere error en la persona, pues la C.H.E.T.

es la misma persona con quien se entendió contratar, tanto en su personalidad, como en sus cualidades y condiciones. No hay error en la identidad. La C.IL.E.T. no era sociedad improvisada y hacía 16 años que ya actuaba en Tucumán. Tampoco la compañía es operadora de una holding —hecho que se niega, sino sociedad anónima argentina que actúa con independencia en su dirección y administración—. Tiene, sí, vinculaciones financieras con otras compañías análogas, que le han permitido obtener los capitales necesarios para implantar los servicios, su ampliación y eficiencia, así como para soportar un consumidor como la Municipalidad, que le adeuda más de cinco millones de pesos desde hace más de 14 años.

Tampoco la Provincia ignoró esas relaciones financieras, pues al tratarse la investigación legislativa, los diputados de la emisión —la veracidad de cuyos informes no se acepta— insistieron en esas vinvulaciones, dictándose la ley 1682 con base a los mismos hechos que ya eran conocidos en 1935. Para hacer frente a las obligaciones que la nueva concesión imponía, era evidente que precisábase tener fuertes vinculaciones financieras, capacidad técnica necesaria, vinculaciones eon la Eléctrica del Norte que asegurasen el consentimiento de la misma; solución que sólo podía obtener una concesionaria vinculada a fuertes banqueros. Los legisladores no sólo no ignoraron esas vinculaciones de la C.H.E.T., sino especularon con ellas; no perdieron tiempo en investigaciones históricas y optaron por hacer obra constructiva, No hubo error esencial, sino que a sabiendas y plena conciencia se dictó la ley, incorporándose al acuerdo de voluntades como causa o motivación del mismo, la situación de la C.H.E.T. respecto a otras empresas y que permitía cumplir el contrato. No hay error esencial, porque es necesario, cuando no reene sobre la identidad de la persona, que él recaiga sobre cualidad que sea determinante del acto. No resulta que la causa determinante del otorgamiento de la concesión haya sido la ereencia de que la C.H.E.T. no

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:38 
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