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Año: 1948, Fallos: 209:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Er as FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a serlo a partir de que la misma quedó consentida, Sienda do por lo demás así que los actores invocan actos inteA rruptivos de la prescripción, lo que precisamente supo DE el curso de la misma —art. 3998 del Cód. Civil— el < punto a resolver queda reducido a la comprobición de la existencia de aquéllos, y en su caso, a la dilucidación de si no ha transcurrido, desde entonces, el plazo para que la prescripción se cumpla, o + 3) Que con arreglo a lo preceptuado en el art.

É 3.989 del Cód. Civil "la prescripción es interrampida por el reconocimiento, expreso o tácito, que el deudor a o poseedor hace del derecho de aquel contra quien pres cribía". Como el texto lo indica el reconocimiento puede e ser expreso o tácito, En el primer caso no se requiere E formalidades especiales, pues basta que la voluntad E de confesar el derecho del acreedor resulte claramente E de los términos empleados. Para el segundo es sufie ciente la existencia de hechos que impliquen inequivoE camente la referida voluntad. Fallos: 96, 260 y 328; E 127, 243; 182, 57; 195, 66; Praxtor, Trailé Elémentaire IS de Droit Civil, T. 2, núm. 665; Roarón, Code Napoleon, ! 6 T. 2, pág. 3273; Bavnry-LacANTINERIE, Trattato Teori
É co Practico di Diritto Civile, traducción italiana, T.
28, pág. 390, núm. 529.

o Que así el reconocimiento puede resultar de un mandato tendiente al cumplimiento de la obligación, y como expresamente lo recuerda el autor citado en últi mo término, SaLvar, Obligaciones, 3° ed. pág. 882, núm.

E 2153. Acercándose al supuesto de autos establece que "el otorgamiento de poderes para el cumplimiento de 3 una obligación de escriturar"? importa el reconocimiento L- de la misma.

5 Que por otra parte, dado el carácter unilateral del reconocimiento puede realizarse en actos cumplidos

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:426 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-426

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