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Año: 1948, Fallos: 209:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cho de los actores en la transacción pasada entre D.

Luis Vernet y la Provincia de Buenos Aires; en el que reconoció a D. Leandro García la sentencia de esta Corte de Fallos: 109, 183 y en el hecho de no mediar respecto de las tierras cuya entrega se pide, las circunstancias que puntualizó la sentencia de Fallos: 115, 157.

Que en esta última oportunidad, el Tribunal, luego de hacer referencia de los antecedentes del caso, expresó que las tierras cuya propiedad se comprometió la provincia a dar a Vernet, deberían ser "de pertenencia pública"? "en los terrenos de cuatrocientos mil pesos comprendidos en l4 clasificación del art. 10, ley de 10 de enero de 1867, esto es, en terrenos destinados a la venta"... añadiéndose aun que "el derecho reconocido a Vernet de ubicar las quince leguas referidas en tierras de pertenencia pública, tenía naturalmente que referirse a las de esa clase existentes en el momento de la tran- :

sacción, y no a las que la provincia adquiriese posteriormente de particulares para objetos determinados"' etc.

Que los actores no han probado que las tierras cuya entrega piden en la presente causa reunan las condiciones precedentemente enumeradas. En particular, no resulta de los autos que fueran de pertenencia pública en la época en que se realizó la transacción que origina su derecho.

Que en efecto, la conclusión contraria resulta del , dictamen del Ing. Luis María Y gartúa, de fs. 113 y sgtes, Sus ampliaciones de fs. 153 y sgtes. y fs. 179 y sgtes. no modifican las conclusiones de la primera pericia, fs, 122 vía. y siguientes, con arreglo a la cual "las tierras reclamadas en la demanda no existían como de pertenencia pública en la época de la transacción con el señor Vernet —año 1869— y por lo tanto, no se encuentran

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:429 
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