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Año: 1948, Fallos: 209:427 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3 4 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "7 | con terceros. Praxion Y Rirent, Traité Pratique de 3 Droit Civil Francais, T. 7, púg. 697, núm. 1366 —men- 3 cionan con este alcance los convenios entre el deudor y terceros para el pago de la deuda y Baunry - Lacax- y TINERIB —obra y pág. cts.— las actuaciones realizadas con análogos propósitos en un juicio en el que el acree- , dor no fué parte.

Que los testimonios de fs. 52 y siguientes acreditan :

que la Provincia de Buenos Aires dió por dos veces | poder a D. Leandro García para "que tome posesión de los terrenos que le han sido escriturados con fecha veinticinco de febrero último y los que pertenecen a la + Provincia en el terreno conocido por la Estanzuela del Estado o de Lomas de Zamora que fueron acordados :

al Sr. García por sentencia de la Corte Suprema de la :

Nación" etc. con el indudable propósito de obtener la y integración de la superficie que esta Corte dispuso se i escriturara a aquél. Esos poderes fueron suscriptos por los Gobernadores D. Ignacio D. Irigoyen y D. José :

Camilo Crotto, en los años 1909 y 1919, y constituyen, | con arreglo a lo dicho más arriba, actos interruptivos | de la prescripción.

Que además resulta igualmente del testimonio de fs. 64 y sigtes., que en el juicio de reivindicación que :

inició García contra D. Restituto Caraza —y que ter- , minó por sentencia de la Corte Suprema de la Provin- 4 cia— intervino por la provincia actora, después del :

fallecimiento de D. Leandro García, el Fiscal de Estado, y Dr. Rivarola. Las manifestaciones del mismo, en dicta- | men expedido en 18 de mayo de 1932, en cuanto expre- N samente admiten el origen del mandato otorgado a 2 García y el propósito con que fué seguido el juicio | —v. esp. fs. 77 y siguientes— importan también un | reconocimiento inequívoco del derecho de aquél, y son, L 3 E

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:427 
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