Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1948, Fallos: 209:430 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

¡ 4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E comprendidas en la clasificación del art. 10 de la ley E. del 11 de enero de 1867".

e : Que es sin duda exacto que la cuestión así resuelta por el Ing. Ygartúa supone la apreciación de circuns-' 4 tancias de hecho y de puntos de derecho, en principio + ajenas a la misión pericial. Pero toda vez que el cuestioNN nario al respecto no fué oportunamente objetado y que a no se observó tampoco el dictamen una vez expedido, corresponde tenerlo por prueba suficiente a los efectos del fallo de la causa. Conf. doct, Fallos: 182, 88; 191, E 379 y otros.

Que las declaraciones de fs. 43, 43 vta., 48 y 48 vta.

son ajenas al punto en consideración, respecto del que E cabe agregar que no se hace mención en el alegato de 7 la parte actora —fs. 204 y sgtes.— quedando así inobE servada la pericia a que más arriba se ha hecho refea rencia, Que es del caso por último añadir que el derecho de — ubicar tierras públicas con el alcance de una facultad otorgada a su titular para pedir la entrega de las que indique a los fines de su escrituración en propiedad, ada misible en el año 1821, fecha de la merced a D. Antonio h Súenz, resulta sin duda inexplicable y anacrónico en la Ros actualidad. Las razones por las cuales la población de tierras incultas pudo importar entonces obra de peligro 3 y progreso, no susbsisten. Así la demora en la efectiva = realización de la merced de Saenz ha venido a converE tirla en fuente de especulación, de prolongados pleitos, E y embarazosas dificultades que documentan los antecea dentes del actual caso, entre las que sobresale por su 4 evidente absurdo la petición de tierras dentro de la Ca pital Federal, desestimada en causa anterior por esta 1 Corte. Fallos: 115, 157.

|

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 209:430 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-430

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 430 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com