Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1948, Fallos: 209:431 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En su mérito se decide rechazar la demanda absol- k viendo en consecuencia de la misma a la Provincia de Buenos Aires. Con costas, N Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. Lonomt — :

Justo L. ALvanez RopríGuez — Roporro G. VALENZUELA.


MARIO B. GAVIÑA v. PROV. DE BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucio- ; malidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Territorial.

El adicional a la contribución territorial creado por el art. 1, ine, 5, de la ley 4204 de la Prov, de Bs. Aires, | cobrado a los condóminos del inmueble atendiendo al valor total del mismo y con preseindencia de la parte ideal de cada uno de aquéllos es violatorio de los arts.

4? y 16 de lo Const. Nacional.

JURISPRUJENCIA.
Aunque la autoridad de la jurisprudencia no es siempre decisiva, es evidente la conveniencia de su estabilidad en tanto no se alleguen fundamentos o medien razones que hagan ineludible su modificación.

DICTAMEN DEL- PROCURADOR GENERAL R ;
Suprema Corte:

— La procedencia de la jurisdicción originaria de V.E.

para conocer en este juicio, emerge de ser demandada la Prov. de Bs. Aires, y versar el litigio sobre la inconstitucionalidad de una ley provincial de impuestos.

En cuanto al fondo del asunto, he aquí el caso. Los actores poseen en condominio dos campos en la provin- ; cia de Buenos Aires, valuados en $ 904.200 y 753.000. " a

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 209:431 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-431

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 431 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com