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Año: 1948, Fallos: 209:432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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432 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por la ley provincial 4.204, se estableció un impuesto ha adicional, progresivo, de la Contribución Directa, sobre los inmuebles cuya valuación excediera de trescientos mil pesos (art. 5"). Este adicional lo pagaron bajo protesta ¡ y ahora reclaman se les devuelva el importe cobrado, con intereses y costas, conceptuándolo violatorio de la r garantía de igualdad consagrada por el art. 16 de la Constitución Nacional, por habérsele aplicado sobre el total de la valuación, sin tener en cuenta que son cinco los propietarios de los inmuebles.

Dejando de lado las cuestiones de hecho y prueba planteadas en autos, por tratarse de materia ajena a mi dictamen, recordaré a V. E. que ya ha sido sometido a esta Corte en ocasiones anteriores el mismo problema jurídico que ahora se plantea.

Como lo tengo dicho en el juicio "Miguens María Diehl de y otros v. Provincia de Buenos Aires" (exp. N" M. 336 L. IX, dictamen del 28 de junio ppdo.), actualmente a resolución de V. E., dentro de las vacilaciones que presenta el caso, me inclino a pensar debe resolvérselo como en 184; 592 y 186:353 y los allí citados, o sea, declarando violatorio de la Constitución un imÉ puesto diferencial cuyo único motivo es poseerse los bienes en condominio. — Bs. Aires, diciembre 13 de 1946. — É Juan Alvarez.


É FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, diciembre 4 de 1947.

Y vista la precedente causa caratulada: "Gaviña Mario B., por sí y sus he: manos contra Buenos Aires la Provincia sobre inconstitucionalidad del art. 5", ley 4204 (adicional del impuesto inmobiliario)" de lo que .

resulta:

E 1

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:432 
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