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Año: 1948, Fallos: 211:1156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Caso negativo ¿es arreglada a derecho? Practicado el sorteo, resultó que la votación debía tener lugar en el orden siguiente: Sres. Vocales Dres. Miguens, Lagos y Maschwitz, Sobre la 1° cuestión el Sr, Vocal Dr. Miguens dijo:

El recurso se funda en que el fallo aplica la ordenanza 27.6, No citada por la actora en su demanda, Es ya un lugar común en la doctrina y en la jurisprudencia que el juez, en virtud del principio iura norvit enriía, puede reetificar la calificación que las partes hicieran de la acción y aplicar normas que no hubieran invocado (ver Atsina, t. TI, pág. 560). No puede juzgarse entonces que haya resolución ultra petita, por lo cual la invalidez pretendida debe ser desechada, Los Sres. Vocales Dres. Lagos y Maschwitz adhirieron al voto que antecede, Sobre la ? cuestión el Sr. Vocal Dr. Miguens dijo:

En el escrito de iniciación —ambigno a fuer de breve— se reclama la devolución de la suma de $ 14.175 pagada a la Municipalidad "por considerar que la demandada no puede fundar en derecho alguno su percepción". No se trae ningún otro fundamento ni aclaración y reción en el alegato se menciona la ordenanza 2376 y los heehos que obligaron al propietario a efectuar el paro.

No es esa la única omisión; tampoco se reguirió el expediente administrativo, donde seruramente se encuentran los antecedentes de este juicio, No resulta fácil en tales condicio nes encontrar la justa solución de este asunto, Seeún el art. 57 de la ordenanza citada, para obtener los terrenos necesarios para formar ochavas, la Comina está faeultada para celebrar convenios con los propietarios sobre la base de exoneración de impuestos o del pago del terreno, disposición concordante con la del art. 114 que exime del impuesto al propietario que cede gratuitamente la tierra necesaria para la ochava.

lla esperado la actora el momento de alegar para manifestar que está dispuesta a efectuar la cesión a cambio de la devolvción de lo pagado (ver fs. 49 vta). En mi opinión esta manifestación es extemporánea. Debió hacerla al pedir línea para construir el edificio y no admitir en silencio que se fijara una ochava de 6 metros el 16 de marzo de 1944, otorgándose el conforme final el 15 de diciembre del mismo año y quedando así de hecho incorporada a la vía pública (ver informe de fs. 25).

Dice la Sra. de Fraga —siempre en el alegato— que la Co

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1156 
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