Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1948, Fallos: 211:1157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

muna no acepta tales cesiones y que se le conminó lisa y llanamente al pago del derecho, so pena de no autorizarse la construeción. No se ha aportado prueba alguna de estos hechos; el telerrama colaccionado de protesta de fecha 31 de aygosto de 1946, obrante a fs. 2, nada dice al respecto y sólo objeta la ilegalidad del cobro, Creo en consecuencia que la demanda debe ser rechazada.

Pero desde el momento que la municipalidad no ha expropiado judicial ni privadamente la superficie de la referida ochava, serún su propio informe de fs. 24, debe quedar al propietario expedita la via para reclamar el correspondiente resarcimiento y a ello aceede expresamente la demandada a fs. 52, Voto en consecuencia por la revocatoria de la sentencia, con la salvedad expresada, eximiéndose de costas al contribuyente por haber tenido motivos legítimos para litigar, Los Sres. Vocales Dres. Lagos y Maschwitz, adhirieron al voto que antecede.

Por el mérito que ofrece la votación de que instruye el Acuerdo que precede, se desestima el recurso de nulidad y se revoca la sentencia de fs. 55, rechazándose la demanda entablada sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a la actora para reclamar la expropiación de la ochava, Las costas de ambas instancias se abonarán en el orden causado, — Jernán Maschwitz, — José €. Miguens. — Juan Carlos Lagos.

DicramMEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

La cuestión federal que se trata de someter a la decisión de V. E. mediante el recurso de fs, 76 no fué correctamente planteada en la oportunidad debida, como lo exige la jurisprudencia de esta Corte, La simple mención del artíenlo 17 de la Constitución Nacional efeetuada en la demanda de fs. + es insuficiente al efecto (en tal sentido 180:271 ).

Procede declarar mal concedido a fs. 80 el mencionado reenrso, Buenos Aires, junio 23 de 1948, — Carlos G. Delfino.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1157

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1157 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com