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Año: 1948, Fallos: 211:1172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. T. A. SOC. ANON. DE TRANSPORTE AUTOMOTRIZ
v. PROVINCIA DE BUENOS ATRES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia originaria de la Corte Suprema. Cansas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales, Corresponde a la Corte Suprema conocer originariamente en la causa contra una provincia, sobre repetición de multas aplicadas en virtud de disposiciones de orden local impugnadas exclusivamente como violatorias de una ley federal y de la Constitución Nacional (1).

PAGO: Pago indebido. Protesta. Forma.

Es eficaz la protesta consignada en una nota dirigida al Ministro de Gobierno de la respectiva provincia, mediante la cual se pone en su conocimiento la aplicación de una multa por las autoridades policiales y las razones de orden institucional en que se funda la reserva de las acciones tendientes a obtener la devolución del importe de aquélla y de las que por igual motivo fueren aplicadas en lo sucesivo (2).

COMERCIO INTERPROVINCIAL:
Las provineias no se hallan autorizadas para dictar leyes o reglamentos de carácter general o municipal que comporten directa o indirectamente trabar o perturbar de eualquier modo que no signifique el ejercicio de sus poderes de policía, la libre circulación territorial o que puedan afectar el derecho de reglamentar el comercio, conferido al Congreso de la Nación con el carácter de una facultad exclusiva (3).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucicnalidad e inconstitucionalidad. Resoluciones administrativas.

Las disposiciones del art. 70 del deereto reglamentario de la ley 4375 de la Provincia de Buenos Aires, referentes a las condiciones en que dentro del territorio de aquélla 1) 9 de agosto de 1948. .

2) Fallos: 199, 326, 3) Fallos: 199, 320.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1172

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