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Año: 1948, Fallos: 211:1171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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expropiación .contra la Compañía de Electricidad de Los Andes $. A. y ésta, a su vez, ha promovido cuestión de competencia por inhibitoria ante esta Corte, Que ya sea que en definitiva se declare la jurisdicción del tribunal, en euyo caso con arreglo a la jurisprudencia, el litigio versará solamente sobre la apreciación de los bienes expropiados —Fallos: 178, 85; 182, 15 y 29; 186, 167; 208, 572 ya que se resuelva lo contrario, y entonces todo lo referente al pleito, inclusive lo que hace a la procedencia de la expropiación ha de debatirse ante los jueces locales, existiría contradicción en el mantenimiento de la competencia de esta Corte en una causa cuyo progreso supone la subsistencia de la concesión otorgada a la actora, y por consiguiente obsta a su desapropiación. Además, en el primer supuesto el prominciamiento que se dictara revestiría carácter abstracto y estaría por consiguiente vedado al Tribunal —doct. Fallos: 180, 148; 184, 358 y 620 y otros— acatada que sería la desposesión de sus bienes por la compañía.

Que en tales condiciones la excepción de incompetencia opuesta a fs, 53 debe admitirse.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara que esta Corte no es competente para entender originariamente en la presente causa.

Sin costas por no encontrar mérito el Tribunal para imponerlas.

Tomás D. Cases — FELIPE S.

Púnez — Luis R. LonGrtr — Jvsto L. ALVAREZ RovríGUEez,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1171 
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