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Año: 1948, Fallos: 211:1170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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también con la doctrina del Tribunal —causa " Argen tina de Teléfonos Cía-S.-A.v. Mendoza la Provincia" fallada en 4 de junio del corriente año— si bien no puede desconocerse todo enrácter contractual, constituye un contrato de derecho público, "supeditado al régimen legal de la concesión, comprensivo de los poderes de policía del Estado, que rige lo concerniente a la organización y funcionamiento del servicio, aunque en su aspeeto económico, el equilibrio de la situación del concesionario deba, en principio, ser respetado".

Que con respecto a la provincia demandada, a la que la compañía concesionaria no está vinculada por cláusula contractual alguna, no puede por lo demás tampoco invocarse la doctrina de Fallos: 183, 429 y otros análogos, como quiera que —cualquiera sea su acierto— falta el fundamento necesario para la aplicación de la misma, consistente en el incumplimiento de los términos del contrato de concesión por parte del poder concedente, Que así aunque sea exacto que la demandada no está habilitada para desconocer la vecindad de la compañía actora a causa de la personalidad diferente de las provincias y los municipios —Fallos: 206, 341 y los allí citados —el juicio no es de la jurisdicción originaria de esta Corte por razón de las personas. , Que es exacto que la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que el Tribunal es competente para conocer originariamente en las causas que versan sobre cuestiones federales y en que sea parte una provincia, cualquiera sea la vecindad o nacionalidad de la contraria —Fallos: 209, 329 y 368 y otros—. Y también lo es que la inconstitucionalidad de leyes y decretos provinciales constituye una típica enestión de aquella especie, Que ocurre ahora, sin embargo, que la Provincia de San Luis ha iniciado, en jurisdicción local, juicio de

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1170

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