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Año: 1948, Fallos: 211:1166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a los efeetos del fuero por razón de las personas, la exigencia de que se trate de una °°Catsa civil". Tal es, según lo ha decidido reiteradamente V. E, aquélla que nace de estipulación o contrato, o en la que se disputan cuestiones relacionadas con el derecho privado (Fallos: 184:72 ; 187:202 ), pero no aquella que, aún demandándose restituciones, compensaciones 0 indemnizaciones de carácter civil, tiende al examen y revisión de los actos administrativos, legislativos o judiciales, de las provincias, realizados con las facultades que les reconoce la Constitución Nacional, sin que ello, por supuesto, excluya el examen y rectificación por la vía del recurso extraordinario de las normas violatorias de esa Constitución ( 180:87 ; 194:496 ).

Es cierto que en el presente caso se hace uso de acciones reales autorizadas por el derecho común, pero la decisión sobre su procedencia depende, como se lo reconoce en el punto 4" del petitorio de la demanda (fs.

36 vta.) de una previa declaración de inconstitucionalidad de los decretos 756-11-46 y 983-11-46 y de la ley 1866, cuya naturaleza de actos de derecho público, efectuados en ejercicio del jus imperii, no me parece dudosa, vistos los fundamentos que los informan, No puede argumentarse con éxito que se trata de una causa civil, como lo hace la demandada, invocando lo resuelto en 183:429 . En ese caso, donde se distinguió a los efectos del fuero entre el aeto de imperio que motiva la concesión y los derechos y obligaciones que surgen entre concedente y concesionario con motivo del contrato, la provincia demandada era una de las partes contratantes y se invocaba su falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas; por ello fué que se deelaró que se trataba de una "causa civil", Al contrario, en autos, no se discute el cumplimiento de los términos del ontrato-concesión, punto que sólo podría ser válida

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1166 
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