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Año: 1948, Fallos: 211:1169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que es titular la actora; violan diversas cláusulas de la Constitución Nacional y dañan el patrimonio de su patrocinada.

Que el Comisionado Municipal de San Luis, compartiendo los fundamentos del deereto 1" 756-H-46 dispuso revocar la concesión otorgada a la Compañía de Electricidad de los Andes la que entabló ante el Juez Federal de Sección demanda por cumplimiento de contrato y daños contra la Comuna.

Que la provincia demandada por intermedio de su representante, el Dr. Guillermo Borda, opone a fs. 53 la excepción de incompetencia de jurisdicción, fundada en haberse constituído por la actora un domicilio especial, a los efectos de la concesión, en la ciudad de San Luis; en que la causa no es de naturaleza civil; en la circunstancia de que la acción no se funda de manera directa e inmediata en la Constitución y las leyes nacionales y en la conexidad del litigio con el iniciado contra la Municipalidad ante el Juez Federal de Sección. Sostiene que este juicio compete a la justicia provincial de San Luis por ser cl lugar del contrato y tratarse del ejercicio de una acción real.

Que a ello corresponde agregar que consta en autos que la Provincia ha iniciado juicio de expropiación contra la compañía actora —fs. 94— en el que, según resulta de las constancias del incidente de competencia por vía de inhibitoria promovido ante esta Corte y sus agregados, se ha tomado la posesión de sus bienes.

Que desde luego no cabe admitir la naturaleza civil del presente juicio, en los términos del art. 19, inc. 1° de la ley 48. Con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte son tales las causas que versan sobre derechos originados y regidos por preceptos de orden común —Fallos: 209, 368— y los que aquí invoca la actora tienen origen en una concesión, a la que de acuerdo

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1169 
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