Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1948, Fallos: 211:1168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

vincia, sobre acción negatoria", para decidir respecto de las cuestiones planteadas a fs. 55.

Y considerando:

Que representada por D. Marcelo P. Merli la Compañía de Electricidad de los Andes, S. A. demanda a la Provincia de San Luis por acción negatoria y subsidiariamente confesoria y por ilegalidad e inconstitucionalidad, solicitando que se la condene a restituirle el pleno goce de su derecho de usufructo sobre la usina hidro-eléctrica de "Las Chacras" en los términos del art. XVII del contrato de concesión de 30 de abril de 1934, previa declaración de ilegalidad e inconstitucionalidad de los decretos de 22 de abril de 1946 —n° 756H-46— y del 21 de mayo del mismo año —n° 983-H-46— y de la ley 1866 del 3 de julio de 1946, con reserva de su derecho a reclamar en otro juicio el pago de daños.

Pide costas.

Que por estos decretos el Interventor Federal en la Provincia autoriza al Comisionado Municipal de la Ciudad Capital, a revocar la concesión otorgada por la Municipalidad a la compañía actora, y dejó además sin efecto la cesión del usufructo de la usina hidro-eléetrica del Potrero de los Funes en favor de la Municipalidad y de ésta a la sociedad demandante; ordenó la toma de posesión de los bienes usufructuados; declaró deudora a la concesionaria de ciertas sumas por daños y beneficios del usufructo de los bienes fiscales; fijó una contribución por el uso futuro de los mismos e intimó la restitución de líneas de alta tensión a su estado anterior.

Que la demanda se funda en que tales medidas —ratificadas por la ley 1866— importan la turbación y el desconocimiento del derecho real de usufructo de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1168

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com