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Año: 1948, Fallos: 211:1704 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ner la calificación de defraudación —en forma reiterada— arts. 173, inc. 9" y 55 del Cód. Penal que hace la sentencia recurrida, por haberse operado la prescripción de la acción penal con respecto a los delitos de hurto, los que se hallaban en concurso real, En efecto, Oliver, vendió como propios bienes ajenos, hechos que prevé la ley penal como "casos especiales de defraudación"; además, en ambas circunstancias, el procesado indujo a error a los compradores de buena fe de los vehículos en el sentido de que el objeto vendido era de su propiedad —ver declaraciones de fs. 54 exp. 1710 y 15 vta. del exp. 1687, agregados—.

Que respecto al apoderamiento de otra bicicleta, propiedad del vecino de Neuquén, Oscar Rosa, hecho cometido el día 17 de noviembre de 1945, el que motivó la instrueción de la causa n° 1693 y la n° 1691 al resistirse Oliver al agente que lo conducía detenido, lesionándolo gravemente, los que conforme al fallo apelado configuran el delito de robo agravado, estima este Tribunal que no existe unidad entre ambos delitos. En efecto, Oliver hurtó la bicicleta en Neuquén y mientras huía en ella fué detenido y se procedió al secuestro del vehículo; posteriormente al ser conducido detenido por el agente Hilario Segovia, pidió permiso a éste para beber, oportunidad que aprovechó para trabarse en lucha con el agente, al que logró desarmar, produciéndole las heridas de que informan los respectivos peritajes médicos y huir llevándose el arma de la repartición policial. El procesado al resistirse al agente, no tenía ya en su poder el objeto hurtado, en consecuencia la escena relativa a este último delito había terminado definitivamente y su calificación no puede agravarse por la posterior resistencia a la autoridad que lo conducía detenido, realizada con el fin de evadirse.

Que ello no obstante y atento a las demás circuns

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1704 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1704

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