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Año: 1948, Fallos: 211:1707 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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titucionalidad del impuesto de contribución territorial cobrado a la actora por la provincia demandada— y lo dispuesto en el decreto n" 29.336/47, deben desecharse las observaciones formuladas por la recurrente en el sentido de que los honorarios del ingeniero agrónomo, perito único, deben ser calculados sobre el monto del impuesto cuya repetición aquélla solicitó infructuosamente, y de que para la fijación del monto de dichos honorarios debe aplicarse el art. 30 y no el 49, ine. b) del decreto núm.

19.540/47, que establece el arancel profesional del ingeniero agrónomo.


DICTAMEN DEL ProcunaDor GENERAL
Suprema Corte:

Se objeta a fs. 152 la aplicación al caso de autos del arancel profesional del ingeniero agrónomo aprobado por el decreto 1" 19.540/47 y parcialmente modificado por el n? 29.336/47, ambos del Poder Ejecutivo Nacional e invocados en el pedido de fs. 150.

Las impugnaciones consisten: 1") en que dichos de- :

cretos no han sido dictados durante el gobierno de hecho y carecen, por lo tanto, de la fuerza obligatoria de los decretos-leyes; 2") en que la aplicación de los mismos es inconstitucional pues rigen situaciones y relaciones que debieron ser objeto de leyes del Congreso, siendo así que éste ya se hallaba en ejercicio de sus fun- .

ciones a la fecha de dictarse tales decretos.

Ni una ni otra objeción me parecen atendibles.

En primer término, si hien es cierto que los referidos textos no son decretos-leyes, su fuerza obligatoria surge de la circunstancia de haber sido dictados en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13, ine, 5" y 21 del decreto-ley n? 17.946/44 (régimen al que están incorporados los ingenieros agrónomos por decreto-ley 1"

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1707 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1707

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