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Año: 1948, Fallos: 211:1706 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tadas ante la Corte Suprema, constituyen juicios ineidentales, por esa sola circunstancia no corresponde el conocimiento originario del tribunal, reservado para los supuestos contemplados en el art. 101 de la Const. Nacional y 1, ine. 19, de la ley 48 (').


ROSA CURIONI DE DEMARCHI v. PROV. DE CORDOBA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios.

El ejercicio de la facultad de aprobar el arancel de la profesión de ingeniero agrónomo acordada al P. E. por los deeretos leyes 17,946/44 y 29.784/44, no vulnera disposición constitucional alguna, pues no se trata de una delegación general e indeterminada de atribuciones y, además, el establecimiento del valor de los trabajos profesionales constituye una modalidad propia de la aplicación de los decretos-leyes referidos, cuya adaptación a las necesidades del tiempo la hacen apropiada para su cona sideración por el Poder Administrador. Los decretos 19.540/47 y 29. 3:6 /47 no pueden ser considerados ineonstitucionales sobre esa base, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial.

No puede ser objeto de consideración por parte de los tribunales, que deben aplicar las leyes vigentes en tanto no fueren constitucionalmente objetadas, la injusticia que según la actora resultaría del monto de una regulación de los honorarios del perito ingeniero agrónomo, que pudiera superar la correspondiente a los letrados y procuradores.


HONORARIOS DE PERITOS.
Atenta la naturaleza de las cuestiones que las partes «sometieron al dictamen pericial —en un juicio por incons1) 20 de septiembre de 1948, Fallos: 128, 253; 152, $4; 208, 17.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1706 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1706

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