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Año: 1948, Fallos: 211:1709 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decretos-leyes dictados por el P. E. de facto por razón .

de su origen.

Que de acuerdo a lo dispuesto en los decretos 17.946 y 29.784 del año 1944, ha sido acordada al P. E. la facultad de aprobar el arancel de la profesión de ingeniero agrónomo.

Que el ejercicio de tal atribución no vulnera disposición constitucional alguna toda vez que no se trata de una delegación general e indeterminada de atribuciones —Fallos: 148, 430; Corwin "The Constitution and what it means today" pág. 95— y que por el conrario el establecimiento del valor de los trabajos profesionales constituye una modalidad propia de la aplicación de los decretos-leyes referidos y cuya adaptación a las necesidades del tiempo la hacen apropiada para su consideración por el Poder Administrador.

Que por otra parte, un régimen análogo ha sido establecido por leyes especiales del Congreso como lo es la de precios máximos n° 12.591 respecto de la fijación de los mismos, cuya validez ha sustentado la jurisprudencia.

Que debe asimismo desecharse la observación formulada en los puntos ?" y 3?, atenta la naturaleza de las cuestiones que las partes sometieron al dictamen pericial y lo dispuesto por el art. 3" del decreto n° 29.336.

Que, finalmente, la injusticia que según la actora resultaría del monto de una regulación que pudiera superar la correspondiente a los letrados y procuradores, no puede ser objeto de consideración por parte de los tribunales que deben aplicar las leyes vigentes en tanto no fueren constitucionalmente objetadas.

En su mérito se resuelve: a) no hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad del Arancel Profesional del Ingeniero Agrónomo —decreto n" 29.336—; ,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1709 
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