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Año: 1948, Fallos: 211:1708 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29.784/44), cuya validez y vigencia no puede desconocerse ( 209:274 ).

En segundo lugar, porque esa facultad de aprobar los aranceles presentados por los Consejos Profesionales se desprende de las citadas disposiciones del decretoley n" 17.946/44, dictado por el Gobierno de hecho en ejercicio de las facultades legislativas que V. E. le ha reconocido; de donde surge que se trata de una delegación reglamentaria específica, perfectamente acorde —por su naturaleza restringida—, con el poder de reglamentación que el art. 86, inc. ?° de la Constitución Nacional confiere al Poder Ejecutivo ( 148:430 ).

No se observa, en consecuencia, ni por otra parte los menciona explícitamente la parte disconforme, qué impedimentos de orden constitucional pueden obstar a la aplicación del referido arancel.

Opino, por ello, que debe desestimarse la cuestión promovida en el punto primero del escrito de fs. 152. — Bs. Aires, setiembre 8 ue 1948. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Es. Aires. 20 de setiembre de 1948.

Vista la precedente causa caratulada "Demarchi, Rosa Curioni de c./ Córdoba In provincia s,/ inconstitucionalidad del impuesto de contribución territorial", a los efectos de decidir la cuestión plantenda a fs. 152, y Considerando:

Que con arreglo a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, en el estado actual de la jurisprudencia de esta Corte no es posible desconocer.la validez de los

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1708 
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