29.784/44), cuya validez y vigencia no puede desconocerse ( 209:274 ).
En segundo lugar, porque esa facultad de aprobar los aranceles presentados por los Consejos Profesionales se desprende de las citadas disposiciones del decretoley n" 17.946/44, dictado por el Gobierno de hecho en ejercicio de las facultades legislativas que V. E. le ha reconocido; de donde surge que se trata de una delegación reglamentaria específica, perfectamente acorde —por su naturaleza restringida—, con el poder de reglamentación que el art. 86, inc. ?° de la Constitución Nacional confiere al Poder Ejecutivo ( 148:430 ).
No se observa, en consecuencia, ni por otra parte los menciona explícitamente la parte disconforme, qué impedimentos de orden constitucional pueden obstar a la aplicación del referido arancel.
Opino, por ello, que debe desestimarse la cuestión promovida en el punto primero del escrito de fs. 152. — Bs. Aires, setiembre 8 ue 1948. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Es. Aires. 20 de setiembre de 1948.
Vista la precedente causa caratulada "Demarchi, Rosa Curioni de c./ Córdoba In provincia s,/ inconstitucionalidad del impuesto de contribución territorial", a los efectos de decidir la cuestión plantenda a fs. 152, y Considerando:
Que con arreglo a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, en el estado actual de la jurisprudencia de esta Corte no es posible desconocer.la validez de los
Compartir
4Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1708
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1708
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1708 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: