Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1948, Fallos: 212:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

clandestinidad y de acuerdo a la ley, la perpetración del delito de contrabando.

Por ello y sus fundamentos, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs, 200.

Tomás D. Casares — FELrre S.

Pérez — Luis R. Loxogt — Justo L. ALVArez RopríGuez — Roporro G. VALENZUELA.

DAMIAN GALVAN


PENA.
En tanto no se haya cumplido la pena principal impuesta, es prematuro todo pronunciamiento tendiente a la suspensión de la accesoria de reclusión prevista en el art. 52 del Cód. Penal y decreto-ley n° 20.942, del 3 de agosto de 1944 (1).


JUAN JOAQUIN HOPFER v. S. A. SPRINGER
Y MOLLER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación divecta. Normas extrañas al juicio.

Es inadmisible la impugnación fundada en que el art. 2? del decreto 7032/45 priva de resarcimiento a quienes sean separados de sus empleos en las circunstancias que prevé, contra la sentencia que prescinde de dicha norma por no fundarse el reclamo de indemnización en que se haya excluído injustificadamente al actor de las funciones directivas de la sociedad sino del cargo de subgerente para el cual habían sido contratados sus servicios.

1) 22 de octubre de 1948. Fallos: 208, 562.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 212:200 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-200

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com