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Año: 1948, Fallos: 212:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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presente decreto. La indemnización se abonará de los fondos correspondientes a las empresas respectivas".

A su vez, el art, 2, inc. 5° se refiere a "Las personas de cualquier nacionalidad que, a juicio del Poder Ejecutivo, realicen o hayan realizado, a contar del 3 de setiembre de 1939 actividades contrarias a la paz o la seguridad de las Naciones Americanas", Frente a tales disposiciones corresponde decidir si las probanzas de autos permiten aplicar aquéllas al sub-judice, punto este que por consistir exclusivamente en apreciación de prueba es ajeno a mi dictamen.

De decidirse afirmativamente la cuestión, procedería revocar la sentencia apelada. En caso contrario, ésta no sería susceptible de ninguna modificación, ya que fuera del aspecto federal que entraña la consideración a que me refiero, el pronunciamiento recurrido se funda en disposiciones de derecho común que determinan su irrevisibilidad en la instancia extraordinaria.

—Bs. Aires, setiembre 13 de 1948. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 27 de octubre de 1948.

Vistos los autos: "Hopfer Juan Joaquín e./ Springer y Moller S. A. —Cumplimiento de contrato— món.

125.000, en los que se ha concedido a fs. 306 el recurso extraordinario.

Considerando:

Que en la sentencia recurrida no se considera para nada lo dispuesto en el art, ?" del decreto 7032 porque la indemnización que el actor reclama no se funda en que se lo haya separado injustifiecadamente de las fun

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-203

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