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Año: 1948, Fallos: 212:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del decreto en cuestión tendría en este caso una finalidad exclusivamente teórica.

Por tanto, y de acuerdo, en lo pertinente, con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso, Tomás D. Casares — Frure $.

Pérez — Luis R. Loncar — Justo L. ALvarez Roprícuez — Roporro G. VALENZUELA,
NACION ARGENTINA v. EMPRESA DEL FFRROCARRIL
CENTRAL ARGENTINO
LEY DE SELLOS: Exenciones, A los efectos de hacer valer la liberación del gravamen del sellado que corresponde al Fisco Nacional y sus reparticiones autárquicas es necesario que quien peticiona invocando la gestión de intereses de aquéllos, acredite en forma el debido apoderamiento, porque la referida franquicia es concedida en consideración a la persona del titular y sólo alcanza a las gestiones realizadas por éste (1).

INCIDENTES.
La inteligencia de las disposiciones del convenio sobre venta y transferencia a la Nación de las empresas ferroviarias de propiedad británica no puede ser establecida por vía de incidente referente al sellado, si es cuestión que puede afectar tanto la procedencia del reeurso como el fondo del litigio, en caso de ser los derechos litigados de los comprendidos en la mencionada operación, y cúya decisión es así prematura, 1) 27 de octubre de 1948. Fallos: 181, 304.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:205 
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