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Año: 1948, Fallos: 212:266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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266 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA implícitamente contrario a la pretensión de los actores el silencio que respecto de aquél observan las sentencias apeladas, pudiéndose inferir —por el contrario— que la consideración de la cuestión federal fué omitida en la inteligencia de que su presentación no fué hecha en tiempo oportuno (1).


ALFREDO CESAR SALA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

El earácter excepcional de la jurisdicción militar impide extenderla so color de que en todo hecho ocurrido en una dependencia militar —en el caso, Hospital Militar Central— deba entender el respectivo juez de instrucción militar, pues ello implicaría generalizar un fuero de naturaleza restringida.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de la Corte Suprema.

Corresponde a la Certe Suprema, en ejercicio de la facultad que le atribuye el art. 9 de la ley 4055, declarar la competencia del juez que realmente la tenga, aun cuando la contienda sometida a su decisión se haya trabado entre otros.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal, Causas penales, Por el lugar.

Por tratarse de un hecho comctido en un lugar sujeto a la jurisdieción absoluta y exclusiva del Gobierno Nacional, corresponde declarar la competencia de la justicia federal para entender en un sumario por suicidio ocurrido en el Hospital Militar Central, si de autos no resulta que aquél sea imptable a persona que revista carácter militar, que tampoco tenía la víctima.

1) Fallos: 180, 153; 189, 482; 205, 165.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:266 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-266

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