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Año: 1948, Fallos: 212:270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil. PresCripción decena.

Del texto mismo del art. 4023 del Código Civil, de la nota del Codificador y de sus fuentes, se sine que el plazo de 20 años es una excepción establecida en beneficio del aereedor ausente. Por consiguiente, el acreedor a quien le es opuesta la preseripción del artículo mencionado y alega la condición de ausente es un excepcionante y, como tal, está obligado a probar el hecho con el cual se excepciona, esto es, su condición de ausente.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Inteeós para impugnar la constitucionalidad, La presentación hecha lisa y llanamente ante los tribunales provinciales solicitando la protocolización de las hijuelas de que se trata, sin formular reserva alguna, importa un asentimiento tácito respecto al impuesto que debía pagarse por el mencionado concepto y la renuncia a alegar posteriormente su inconstitucionalidad, no obstante la protesta hecha con los debidos requisitos formales, reción cuando han terminado los trámites de esta diligencia y en el momento de hacer oblación del gravamen.

DicTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La jurisdicción originaria de V. E. procede en este caso por razón de la materia. Así lo admitió, implícitamente, la providencia de fs. 8 vta. al dar curso a la demanda.

En cuanto al fondo del asunto, versa sobre devolución de sumas pagadas por particulares a la Provincia de Buenos Aires por aplicación del impuesto de siete por mil a que se refiere el art. 18 inc. 3 de la ley N° 3.902 de la Provincia de Buenos Aires, y del art. 858 del código de Procedimientos provincial, que exige el pago previo.

Trátase de un gravamen a la protocolización de hi

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:270 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-270

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