Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1948, Fallos: 212:268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

263 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por las razones expuestas, opino que el presente conflicto debe ser resuelto en favor de la competencia del Señor Juez de Instrucción Militar. Buenos Aires, octubre 9 de 1948, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1948.

Autos y vistos: Considerando :

Que si hien el hecho que se investiga ocurrió en el Hospital Militar Central, no resulta de autos que aquél sea imputable a persona que revista carácter militar, carácter que tampoco tenía la víctima.

Que, por consiguiente, falta en el presente censo uno de los requisitos indispensables exigidos por el art, 117, ine, >, del Código de Justicia Militar para que proceda la competencia de los tribunales que el mismo establece, cuyo carácter excepcioñal y restringido ha sido reiteradamente declarado por esta Corte Suprema en Fallos:

210, 775 y los allí citados.

Que, conforme también a la jurisprudencia del 'Tribunal (Fallos: 207, 290; 209, 625) corresponde a la Corte Suprema, en ejercicio de la facultad que le atrihuye el art. 9 de la ley 4055, declarar la competencia del juez que realmente la tenga aún cuando la contienda sometida a su decisión se haya trabado entre otros.

Que por tratarse de un hecho cometido en un lugar sujeto a la jurisdieción absoluta y exclusiva del Gobierno Nacional (Fallos: 166, 193; 197, 200; 207, 288) corresponde a la justicia federal de la Capital conocer en el presente caso (Ley 48, art, 3", inc. 4"; Código de Procedimientos en lo Criminal, art. 23, inc, 4").

Por lo tanto, oído el Sr. Procurador General, se de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 212:268 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-268

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 268 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com