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Año: 1948, Fallos: 212:271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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juelas, declaratorias de herederos y testamentos otorgados fuera de la jurisdicción provincial.

V. E. se ha pronunciado ya reiteradamente en el sentido de la inconstitucionalidad del impuesto y de la exigencia procesal, declarando que, pues con arreglo a nuestro sistema jurídico no es obligatorio protocolizar en una provincia los actos judiciales pasados en otra, ningún gravamen puede imponerse por tal concepto.

He hecho notar en ocasiones anteriores que la protocolización se pide como paso previo al registro, y desde que con arreglo a repetidos fallos de V. E. tampoco este es obligatorio, los interesados pueden optar entre no registrar sus declaratorias de herederos y sus hijuelas, en cuyo caso nada se les exigirá, o acogerse a las indiscutibles ventajas de la inscripción, sujetándose a las leyes locales que organizan ese servicio. La provincia lo ofrece bajo ciertas condiciones: si éstas son inconstitucionales, desaparece ipso facto la obligación de registrar art. 564, cód. civil). Como no considero justo que los interesados reciban dichas ventajas, y aun las exijan, sin pagarlas, permítame V. E. mantener una vez más, respetuosamente, el criterio a que acabo de aludir.

En este caso, media una circunstancia especial hecha valer por la Provincia: los interesados solicitaron la protocolización sin formular salvedad alguna acerca de la tacha de inconstitucionalidad que han opuesto después de obtener lo que deseaban. Así resulta de las constancias obrantes a fs. 12 y 155. Sería del caso, entonces, aplicar la jurisprudencia sentada por V. E. en 196:457 .

Dijo entonces la Corte que la protesta no puede reputarse hecha oportunamente, si "el interesado se presentó primero ante el Juez en lo Civil de Buenos Aires pidiendo lisa y llanamente que se mandara protocolizar las hijuelas de que se trata sin formular reserva alguna, lo que importa un asentimiento tácito respecto

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:271 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-271

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