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Año: 1948, Fallos: 212:267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El 27 de agosto ppdo., en la habitación N"" 1, piso , del Hospital Militar Central, fué encontrado muerto el enfermo Alfredo César Sala, quien presentaba una herida en la región carotíden superior derecha (fs.

12).

Para intervenir en el respectivo sumario, se han declarado competentes tanto la justicia militar (fs. 23 Vía. y 28), como la de instrucción de la Capital (fs. 3 y 5 Vía., incidente agregado por cuerda separada), quedando así trabada la contienda que corresponde dirimir a V. E. en virtud de lo dispuesto en el art, 9 de la ley 4.055.

El Código de Justicia Militar, al legislar sobre la competencia de los tribunales de su f£ uero, establece que los mismos deben entender en:

Los delitos y faltas que afectan directamente el derecho y los intereses del Estado o de los individuos, cuando son cometidos por militares o empleados militares en actos del servicio militar o en ugares sujetos exclusivamente a la autoridad militar, como ser plazas de guerra, teatro de operaciones, campamentos, fortines, cuarteles, arsenales, hospitales y demás establecimientos militares" (art. 117, inc, 2), En el caso de autos, y de acuerdo con la disposición transcripta, en principio corresponde intervenir al Juez Militar, cuya incompetencia resultará recién en el supuesto que de la investigación no resultara delito imputable a persona que posea "estado militar". Si así ocurriese, sería entonces el momento de pasar las actuaciones a la justicia federal,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:267 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-267

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