Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1948, Fallos: 212:269 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

elara que el conocimiento de la causa instruída con motivo de la muerte de D. Alfredo César Sala corresponde al Sr. Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital de la República, a quien se remitirán los autos, haciéndose saber en la forma de estilo a los señores Jueces de Tnstrueción Militar y de Instrucción en lo Criminal de la Capital, Tomás D. Casares — FeLire $, Pérez — Luis R, Lone — Justo IL ALvanez Roprícvez, MARIA LARRAMENDY DE BELLOCQ, SUCESION v.


PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PRESCRIPCIÓN: Principios generales.

La defensa de preseripción debe ser considerada y resuelta en primer término al dictar sentencia, PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Materia civil, Prescripción decenal, A los efectos de la preseripción establecida en el art. 4023 del Código Civil, conceptúase ausente a quien está radicado fuera de los límites jurisdiccionales de las grandes cireunseripciones políticas de la organización constitucional en que la persona o cosa demandada se encuentran, siendo indiferente la distancia intermediaria.

PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Materia civil. Preseripció» decenal, La prescripción de la acción de repetición de lo pagado en concepto de un impuesto impugnado como violatorio de la Constitución Nacional está regida por el art. 4023 del Código Civil.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 212:269 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-269

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 269 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com