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Año: 1948, Fallos: 212:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SOCIEDAD DE ELECTRICIDAD DE ROSARIO "Soc.


ANONIMA BELGA" v. MUNICIPALIDAD DE ROSARIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación divecta. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal, Interpretación de normas y uctos locales en general.

No procede el recurso extraordinario fundado en los arts.

14 y 17 de la Constitución Nacional y en el carácter inalterable de las tarifas contractuales, contra la sentencia de un tribunal provincial no tachada de arbitraria que, basada en fundamentos no federales suficientes para sustentarla como los referentes al aleance de las cláusulas de la concesión local y a los principios de derecho administrativo que lu gobiernan, decide que las tarifas invocadas por la actora tienen el caráeter de máximas, no constituyen un precio único e inmutable para regir durante todo el tiempo de la concesión, no son de índole contractual sino reglamentaria y han podido ser válidamente reducidas por la ordenanza impugnada; sin perjuicio del derecho del concesionario para reclamar la indemnización correspondiente en el caso de que los nuevos precios alterasen la ecuación económico financiera de la concesión.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En la parte en que la: sentencia de fs. 352377 ha sido recurrida por la vía extraordinaria, decide:

1° el rechazo de la acción en cuanto la empresa actora desconoce competencia a la Municipalidad demandada para rever las tirifas eléctricas vigentes; 2 admitir la validez de las rebajas sancionadas por la ordenanza que se impugna, a partir de la fecha de su emisión y en los límites del régimen de la concesión.

Dicho pronunciamiento, que no ha sido tachado de arbitrario al interponerse el recurso, se funda en la in

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:316 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-316

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