Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1948, Fallos: 212:334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

que el Juzgado resolverá teniendo en cuenta a esos efectos la prueba rendida en autos. La actora ha sostenido en su escrito de demanda (fs. 11) que el accidente que determinó el fallecimiento del causante —Cnel, Zanni— se produjo en acto de servicio. Funda este aserto en la naturaleza de las funciones prestadas por éste a la fecha en que ocurrieron los acontecimientos que motivan esta litis (Comandante de Aviación del Ejército), y particularmente por el hecho de que entre los efectos personales hallados en la cartera que llevaba el causante el día indicado, se encontraba un documento que motivó la formación del expediente secreto 1438/S/42, el que, por su contenido, hace suponer razonablemente que el portador se dirigía hacia la residencia del señor Ministro de Guerra, en cumplimiento de funciones que resultaban propias de las actividades por él desarrolladas y que le fueron encomendadas.

IT. Que de la prueba rendida durante la secuela del juicio (ver inf. fs. 143/6, expte. letra 71259-42), resulta acreditado el hecho de la existencia del documento a que se hace referencia en la demanda (fs. 11) así como de la instrueción del expte. 1438-8-42, el que a estar a la comunicación hecha al Juzgado según nota corriente a fs. 16 de estos autos, no ha podido ser localizado, razón que motivó su no agregación al juicio, Ahora bien, aun cuando no haya podido materializarse la agregación de ese documento así como del expte. secreto que se instruyó a raíz de la presentación del mismo, la prueba de su existencia y también el contenido del mismo, resultaría razonablemente probado con las constancias existentes en el expte. 259-7.42 (ver fs. 128 a 147). Pero de tales antecedentes no puede inferirse seriamente, como se desprende, que ello implique una prueba de que el ex Coronel Zanni se dirigiera forzosamente a la residencia del Sr. Ministro de Guerra por ese motivo, aun cenando tal cosa pudiera constituir una presunción favorable siempre que de los demás elementos de juicio ésta resultara corroborada.

Dentro de este orden de cosas, a juicio del suseripto, la declaración del ex Ministro de Guerra, General Tonazzi (ver fs. 26 de estos autos y fs. 157, expte. 259-7-42, arregado), y la declaración del Oficial del Ejército Norteamericano Sr. Carlos H. Derwester (ver fs. 29 de estos autos y fs. 83/7 del Expte. 259-7-42 cit.), no traen mayores elementos de juicio dignos de ser tomados en consideración a los efectos perseguidos.

En efecto el General Tonazzi, ningún conocimiento tuvo

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 212:334 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-334

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 334 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com