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Año: 1948, Fallos: 212:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dividuos de tropa, debe ser determinado con arreglo a lo dispuesto en los arts. 16 y 17 del título TII, con exclusión del art. 18 del mismo.

PENSIONES MILITARES: Pensiones a dendos de militares.

A falta de prueba de que el fallecimiento del causante haya ocurrido en acto del servicio, su viuda e hijos menores sólo tenían derecho a una pensión militar equivaJente a la mitad de la que hubiera correspondido al eausante si hubiera pasado a retiro el día de su muerte.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 8 de 1946.

Y vistos para resolver estos autos caratulados "Zenni Delia Suárez G. de y otros contra Gobierno de la Nación sobre pensión militar"" de los que resulta:

1" Que a fs. 11 se presentan los actores deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación por reconocimiento de pensión militar (ley 4707) y cobro de haberes atrasados por la diferencia reclamada, en mérito de las siguientes consideraciones Dicen que son viuda e hijos legítimos del extinto Coronel Pedro Zanni, carácter que acreditan con la documentación acompañada. Que ocurrido el fallecimiento trágico del causante etí la forma conocida, el P. E. les acordó la pensión que actualmente perciben que de acuerdo a lo que resulta de las constancias administrativas que se indican en el referido escrito de fs. 11 y la prueba que se traerá oportunamente, el fallecimiento del nombrado Cnel. Zanni se produjo en acto de servicio y consecuentemente la pensión que les corresponde es superior a la acordada.

Que se han hecho en este sentido todas las gestiones administrativas del caso con resultado negativo, razón por la que acuden ante la justicia en resguardo del derecho que les asiste.

Fundan la acción en las disposiciones contenidas en los arts.

14, 16, 18 y 19 de la Constitución Nacional, arts. 280, 316, 317, 318, 319, 332, 334, 335, 336 y 872 del Código Militar, art. 18, tít. TIT, cap. V de la ley n° 4707 y jurisprudencia existente sobre el particular. Se hacen en este sentido una serie de consideraciones más al respecto y se pide en defini

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:332 
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