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Año: 1948, Fallos: 212:330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1948.

Vistos los autos "Peña Cándida Maximiana Blanco Vda. de y otra contra la Nación sobre pensión ley 11.412", en los que se ha concedido a fs. 78 el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que según resulta de los términos de la contestación de la demanda aparece negado en el caso el carúcter de guerrero de la independencia que las actoras atribuyen a su ascendiente, D. Antonio Blanco (Véase punto 10", inc. e) del escrito de fs, 35).

— Que alos fines de justificar tal extremo, las actoras se remiten al informe del Archivo General de la Nación corriente a fs. 47 del que resulta que el Subteniente Antonio Blanco, del Batallón de Infantes de la Patria, intervino en la batalla de Maipú (Vénse alegato corriente a fs. 52).

Que a su vez el Ministerio de Guerra, contestando la medida dictada por el Tribunal a fs. 89, informa que el Batallón de Infantes de la Patria antes aludido, con un efectivo de 523 hombres fué organizado en territorio chileno, posteriormente a la batalla de Chacabuco.

Que el art. 1" del decreto n? 22.174 del año 1944, hoy ley n? 12,913 de estricta aplicación al caso en virtud de lo que dispone el art. 4° del Código Civil, establece que a los efectos de la ley 11.412 invisten el carácter de Guerreros de la Independencia los militares que, formando parte de los ejércitos o de las fuerzas navales de la República, organizadas en lo que hoy forma su actual territorio, actuaron en campañas de la guerra de la In

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:330 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-330

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