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Año: 1948, Fallos: 212:331 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dependencia entre el 25 de Mayo de 1810 y el 30 de junio de 1825..." Que como se observa y aun de admitirse que las actoras han justificado la filiación invocada, D. Antonio Blanco no puede ser considerado —ante términos legales tan expresos— Guerrero de la Independencia para hacer derivar de dicho carácter, el beneficio que se persigue.

Por ello se revoca la sentencia de fs. 74, desestimándose en consecuencia la presente demanda. Páguense por su orden las costas de todo el juicio en atención a la naturaleza de las cuestiones planteadas.

Tomás D. Casares — FELrrE S.

Pérez — Justo L. ALvARez RopríGuez.


DELIA SUAREZ GOMBOURG DE ZANNI v. NACION
ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Inutilización para la carrera militar. Ejército.

El fundamento de la distinción establecida por los arts. 16, 17 y 18 del tít. TIT de la ley 4707 no debe referirse a la causa determinante de la incapacidad sino a las circunstancias en que se produjo el hecho que originó la inutilización; de modo que el beneficio previsto en el art. 18 sólo procede cuando la inutilización se haya producido en circunstancias que podrían haber autorizado un ascenso extraordinario por mediar un acto de arrojo y valor, tanto en la guerra como en la paz.

PENSIONES MILITARES: Pensiones a dendos de militares, El beneficio previsto en el art. 12, ine. 3", del título TV de la ley n? 4707 a favor de los deudos de oficiales e in

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:331 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-331

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