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Año: 1948, Fallos: 212:333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tiva que se les reconozca el derecho al aumento de la pensión conforme a las disposiciones legales señaladas y se les abone asimismo las diferencias no percibidas por ese mismo concepto, con intereses y costas.

2" Declarada la competencia del Juzgado y corrido traslado de la demanda al P. E. por intermedio del Ministerio del ramo, a fs. 18 se presenta el Sr. Procurador Fiscal, Dr. Antonio Alsina, contestando y dice:

Que la demanda es improcedente, afirma que la situación creada a raíz del fallecimiento del ex Coronel Zanni encuadra perfectamente dentro de las disposiciones contenidas en el art. 12, ine. 4?, cap. II, tít. IV de la ley n? 4707, conforme a cuyos preceptos ajustó el P. E. la pensión cuestionada, sosteniendo consecuentemente que ninguna reclamación cabe al respecto. Niega expresamente que el accidente que motivó la desaparición del Coronel Zanni se haya producido en acto de servicio y hace sobre el particular un prolijo análisis de los hechos comprobados en esa oportunidad. Terrina sosteniendo que la inaplicabilidad del invocado art. 18 (ley cit.) resulta así manifiesta.

Luego de hacer algunas otras consideraciones de orden legal opone la prescripción del art. 4030 del C. Civil, y pide en definitiva el rechazo de la acción con especial condenación en costas.

Y considerando:

IL. Que la defensa de prescripción que entre otras articula la demandada en su escrito de responde (fs. 18), debe desestimarse. Como puede fácilmente advertirse, lo que se reclama en este juicio uo es en rigor la nulidad del decreto del P. E.

del 5 de junio de 1942 como parecería entenderlo la demandada, sino el reconocimiento de un derecho fundado en ley, Ello descarta de por sí la aplicabilidad del recordado art. 4030 en que se funda la defensa analizada y sobre el particular conviene recordar que el suscripto no se detiene en mayores consideraciones, en razón de que la cuestión que motiva este pronunciamiento ha sido objeto de interpretación judicial por parte de la Suprema Corte de la Nación (ver S. C. Fallos:

179, 427) en el sentido expresado, antecedentes que antorizan el rechazo definitivo de la defensa formulada a fs. 18.

II. Que en cnanto al fondo de la cuestión debatida esto es, si el fallecimiento del Coronel Zanni se produjo en acto de servicio o no, según lo afirman contrariamente las partes en juicio, ello se halla condicionado a una cuestión de hecho

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:333 
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