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Año: 1948, Fallos: 212:329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dictamen del Sr. Procurador General se declara que esta Corte es competente para conocer originariamente en la causa seguida por la Prov. de San Luis contra la Compañía de Electricidad de los Andes S. A., por expropiación, debiendo hacerse las comunicaciones del caso al señor Juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas n° 2 de San Luis, FeLipe S. Pérez — Luis R, LonHr — Justo L. ALvarez RoprícuEZ — Ronorro G. Va

LENZUELA.

CANDIDA MAXIMIANA BLANCO Vna. DE PEÑA Y

OTRA v. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Guerreros de la Independencia.

El decreto-ley 22.174/44, ratificado por la ley 12.913, es aclaratorio del art. 19 de la ley 12.613 y se aplica a los casos no juzgados.

PENSIONES MILITARES: Guerreros de la Independencia.

La circunstancia de que el causante haya intervenido en la batalla de Maipú como subteniente del Batallón de Infantes de la Patria, no basta para considerarlo como guerrero de la Independencia a los efectos de las leyes 11.412, 12.613 y 12.913, pues dicho cuerpo no fué organizado en lo que hoy forma el territorio argentino sino en suelo chileno, Por ello no procede acordar a sus descendientes la pensión prevista por dichas leyes.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:329 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-329

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