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Año: 1948, Fallos: 212:398 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que la sentencia apelada confirma la de fs. 54 en la cual, por aplicación del Código Penal, se declara prescripta la acción para hacer efectiva una multa impuesta en virtud de lo establecido en el art, 4 de la ley 11.245.

El recurso se funda en que la prescripción de que se trata no está regida por el Código Penal sino por la ley 11.585.

Hállase, pues, en cuestión la inteligencia de dos leyes federales, como son las que se acaban de citar.

Que la primera de ellas declara sujetos a la tarifa que la misma establece los análisis de la Oficina Química del Depart mento Nacional de Higiene enumerados en los arts. 1 y -, y por mandato de su art. 49, las infracciones a ella y a los reglamentos que dicte el P, E. serán penados con multas de $ 50,00 a $ 2.000,00. En cuanto 2 la ley 11.585 dispone en el art. 1° que "los impuestos y las multas por infracción de las leyes de impuestos se prescriben a los 10 y 5 años respectivamente", Que los derechos establecidos en la ley 11.245 tienen, en el orden fiscal, el carácter de tasas pues se cobran en concepto de retribución del servicio prestado en cada caso por la oficina pública respectiva y consistente en efectuar alguno de los análisis que se mencionan en sus arte. 1y 2.

Que si bien tasas e impuestos son dos cosas distin tas, lo son como pueden serlo dos especies de un mismo género próximo, cual es el de las contribuciones o derechos fiscales, De ahí que las multas determinadas por infracciones a un régimen fiscal de tasas tengan mayor y más propia analogía con las que se imponen por infracción a las leyes de impuestos que con las penas de multa, :

establecidas por el Código Penal y las leyes especiales a que se refiere el art, 4 de este último.

Que, por consiguiente, si existe un régimen legal de

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:398 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-398

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