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Año: 1948, Fallos: 212:399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prescripción especialmente establecido para las infracciones a las leyes de impuestos en general, como es el de la ley 11.585, la prescripción de las acciones dirigidas a hacer efectivas las multas por infracciones a un régimen de tasas que no tiene prescripción propia, lo cual obliga a aplicar disposiciones de leyes análogas, debe juzgarse con sujeción al régimen especial aludido.

Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso, Tomás D. Casares — Ferre S.

Pánez — Lets R. LonGHr — Roporro €. VALENZUELA.


BELARMINO LANA, st' SUCESIÓN
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del emisante.

No siendo suficiente la circunstancia de haberse dictado declaratoria de herederos a favor del hermano del causante y retirado la mayor parte de los fondos, para considerar concluido el juicio sucesorio en el cual quedan aún bieñes por liquidar y distribuir y mi siquiera ha sido pagado el impuesto a la transmisión gratuita, y habiéndose probado que el causante no se hallaba domiciliado en la provincia ante cuyos tribunales tramita la sucesión sino en un territorio nacional, debe declararse la competencia de los jueves de este último para conocer en el juicio.

DicTaMEN DEL ProCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Con motive del fallecimiento de Belarmino Lana, ocurrido en Bahía Blanca el 18 de febrero de 1945, se

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:399 
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