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Año: 1948, Fallos: 212:403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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servado el causante la habitación que tenía en Gral.

Acha, en la casa de don Isidro Alonso y a lo expuesto por éste en el acto del inventario (fs. 50 del expte.

n° 311), llevan a la conclusión de que Gral. Acha era el domicilio del causante en el momento de su muerte.

Por tanto y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Letrado de Santa Rosa, territorio nacional de La Pampa, es el competente para conocer en el juicio sucesorio de Don Belarmino Lana. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez de 1ra, instancia de Bahía Blanca en la forma de estilo.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. LoncHr — RonoLro G. VALENZUELA.


ISABELINO HECTOR DE LOS SANTOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Corresponde a la Corte Suprema dirimir el conflicto planteado entre un juez federal y otro de provincia con motivo de sostener aquél que este último —que dictó sentencia condenatoria contra quien se hallaba cumpliendo una pena impuesta por el primero— debió revocar la libertad condicional de que estaba gozando el penado por habérscla acordado el juez de sección y dictar la sentencia única que prevé el art, 58 del Código Penal.


CONCURSO DE DELITOS,
El art. 58 del Código Penal responde al propósito de establecer real y efectivamente la unidad penal en el tcrritorio de la Nación, adoptando las medidas necesarias para que ella no desaparezca por razón del funcionamiento de las distintas jurisdicciones; a cuyo efecto el Congreso posee facultades suficientes para establecer normas

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:403 
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