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Año: 1948, Fallos: 212:402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1948.

Autos y vistos: Considerando:

Que la circunstancia de haberse dictado la declaratoria de herederos a favor del hermano del causante y retirado la mayor parte de los fondos, no autoriza a considerar en modo alguno concluído el juicio sucesorio de Don Belarmino Lana tramitado ante el juzgado n° 1 de Bahía Blanca, pues, como advierte el Sr, Procurador General en su dictamen de fs. 64, quedan aún bienes por liquidar y distribuir y ni siquiera ha sido pagado el impuesto a la transmisión gratuita (conf. Fallos: 157, 144; 182, 190).

Que las declaraciones prestadas a fs. 140, 142 y 143 del expediente n? 23.022 por los testigos Sres. Zabala y Capdeboseg y Sra. de Alba son insuficientes para demostrar el cambio del domicilio del causante. Las de las dos últimas personas, consistentes en meras respuestas afirmativas a las preguntas contenidas en el pliego de fs. 141, son contradictorias (ver cuarta pregunta y respuesta de la Sra. de Alba a ella y a la segunda repre«unta; contestaciones de dicha Sra. y de Capdeboscg a la primera repregunta). En cuanto a la de Zabala lo dicho por éste con motivo de la repregunta que le fué formulada, es más bien demostrativo de que el causante vivía en Gral. Acha, por más que quisiera instalarse en Bahía Blanea.

Que, por otra parte, las declaraciones espontáneas, claras y precisas de los testigos Barni, Sarasola y Castells (fs. 80, 81 y 82 vta. del expte,. 1" 23.022) a las que se suman las de los testigos Ruz y Corehón (fs. 10 del expte, 19 311), unidas a la circunstancia de haber con

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:402 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-402

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