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Año: 1948, Fallos: 212:400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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han promovido dos juicios sucesorios; el que inició por medio de apoderado Feliciano Lana Alvarez, hermano del causante, ante la justicia civil de la nombrada ciudad, el 15 de marzo subsiguiente (Exp. N° 23,022/45) ; y el que radicó ante el Juez Letrado de Santa Rosa Territorio de la Pampa). el representante de la esposa e hijo lerítimo del de cujus el 26 de junio de 1946 (Exp.

N? 311/46).

Si El Juez de Bahía Blanca no ha admitido la cuestión de competencia que le fué promovida (fs. 148, exp.

23.022), y ha sido al insistir en su jurisdicción el Juez Letrado (fs. 58, exp. 511), que ha quedado trabada la contien:la que corresponde dirimir a V. E, en virtud de lo dispuesto por el art. 9° de la ley 4.055.

Dos son las cuestiones planteadas en los referidos autos:

1) Si el juicio tramitado en Bahía Blanca está virtualmente terminado, como lo afirma el Juez del tugar. yd 2) Caso negativo, cuál era el domicilio del causante, en la época de su fallecimiento.

En lo que al primer punto respecta, si bien resulta de los autos respectivos que Feliciano Lana Alvarez fué declarado heredero de su hermano Belarmino (fs. 54) y que retiró fondos de la sucesión (fs. 62 y 66), no lo es menos que hay todavía en el juicio $ 39.36, saldo existente en la Caja de Ahorro del Banco de la Nación Argentina en General Acha, y $ 900.— nominales en títulos del Crédito Argentino Interno (fs. 41), además de los efectos inventariados a fs. 50 del expediente N' 311.

También es de advertir que no ha sido satisfecho el impuesto a la herencia, liquidado a fs. 71 por la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires.

Ante el cúmulo de diligencias que restau realizar en el expediente analizado, como surge de lo expuesto.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:400 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-400

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