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Año: 1948, Fallos: 212:401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no puede admitirse que se trate de un juicio terminado.

Ello sin considerar la presentación posterior de otros herederos, prima-facie con mejor derecho.

Dilucidada esta cuestión, corresponde analizar la prueba rendida para determinar cuál fué el último do- :

micilio del enusante. :

Los testigos que deponen a fs. 10 (exp. 311), y a fs. 81 y 82 (exp. 23.022), afirman que Belarmino Lana tuvo su último domicilio en General Acha, y que se trasladó a Bahía Blanca, para su asistencia médica, donde falleció poco después.

A fs. 140 vta., Luis Ramón Zabala, testigo propues to por la parte de Feliciano Lana, corrobora en cierto modo esos dichos al contestar la pregunta allí inserta, cuando manifiesta : "Que por conversaciones con el causante pudo enterarse que vivía en el campo y que se encontraba medio enfermo; que le manifestó asimismo que estaba aburrido de estar en el campo y que quería venir'a vivir a esta ciudad".

A mi juicio no son suficientes para enervar tales probanzas, las informaciones dispares de fs. 139, 142 y 143, máxime si aquéllas aparecen avaladas por el antecedente de que Belarmino Lana mantenía en la habitación que ocupaba en General Acha todos sns efectos de uso personal y elementos de trabajo.

Por las razones expuestas, opino que la presente contienda debe ser dirimida en favor de la competencia del señor Juez Letrado de Santa Rosa (Territorio Nacional de La Pampa). Buenos Aires, noviembre 8 de 1948. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:401 
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