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Año: 1948, Fallos: 212:408 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puesto de que el magistrado que pronunció la segunda lo hubiera hecho ignorando la primera.

Por tanto se declara que corresponde al Sr. Juez del Crimen de la Cap. de la Prov. de Entre Ríos pronunciarse acerea de la revocación de la libertad condicional acordada al penado Isabelino Héctor de los Santos y dictar la sentencia única a que se refiere el art. 58, primera parte, del Cód. Penal, En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Federal de Paraná en la forma de estilo.

Tomás D. Casares — Feure $.

Pénez — Luis R. Loxson — Rovorro Gl. VALENZUELA.


POLO E. BOURGAULT v, NACIÓN ARGENTINA
ACCIDENTES DEL TRABAJO: Relación entre el siniestro y el trahajo.

A falta de antecedentes que permitan deducir la relación de causa a efecto entre el esfuerzo realizado y la lesión «nfrida y en presencia de otros que autoricen a admitirla, corresponde declarar la existencia de accidente indemnizable. Así debe resolverse en el caso de un agente de policía montada que sufrió una hernia a consecuencia de haber caído del caballo, a lo cual se agrega que aun cenando dicha lesión no se hubiera producido exclusivamente por esa circunstancia, no cabría excluir como causa de su aparición el género de tareas que realizaba el ugente y las condiciones en que las cumplía.

ACCIDENTES DEL TRABAJO: Derechos de los beneficiarios y «aja de garantia, Debiendo ser calificada la incapacidad con referencia a la prefesión habitual del aceidentado y no a otra accesoria o accidental, y estando probado que aquél debe evitar los esfuerzos. propios de las tarens de agente de la policía

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:408 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-408

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